Es el mecanismo a través del cual, una plaza vacante del Servicio Profesional puede ser ocupada de manera temporal por una persona integrante del Servicio, que será seleccionada con base a los criterios y requisitos estipulados en el Estatuto.
No tienen una periodicidad fija, se emiten cada vez que la persona titular de un área solicita a la DGA la ocupación de una plaza vacante del Servicio Profesional bajo esta modalidad, específicamente en los siguientes supuestos:
I. Existencia de una plaza vacante, ya sea de carácter temporal o definitiva.
II. Suspensión de una persona integrante por alguna medida precautoria o sanción que exceda los 30 días.
III. Designación previa del titular para ocupar una encargaduría de despacho en otra área.
Todas las personas integrantes del Servicio Profesional que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria vigente y realicen su registro electrónico en los plazos previstos.
I. Ser integrante activo del Servicio por un período mínimo de un año.
II. No tener sanción o exhorto en el año inmediato anterior, comprobable mediante las constancias emitidas por la Dirección General Jurídica, la Contraloría Interna y el área de adscripción.
III. Ocupar una plaza inmediata inferior o igual a la que se pretende ocupar por esta vía.
IV. Contar con el perfil del puesto y cargo de conformidad con lo establecido en el Catálogo General de Cargos y Puestos.
Además, deberás aprobar la evaluación de competencias prevista en la etapa de selección de la convocatoria respectiva.
Consiste en la valoración integral de las habilidades y aptitudes de las personas concursantes mediante una entrevista semiestructurada realizada por un Comité Evaluador. Para garantizar la objetividad, el proceso se basa en una rúbrica analítica que:
I. Desglosa los componentes clave del desempeño.
II. Aplica criterios y estándares específicos según el perfil de puesto.
III. Asigna una calificación final técnica basada en el cumplimiento de dichos parámetros.
I. La persona titular del área de adscripción donde se ocuparía la encargaduría.
II. La persona superior jerárquica del puesto de la encargaduría.
III. Una persona representante de la Contraloría Interna, con nivel mínimo de subdirección de área.
Los resultados del proceso serán publicados en intranet , en la página del Servicio Profesional y en los Estrados Institucionales (físicos y electrónicos), siendo de carácter definitivos e inapelables.
De acuerdo con el artículo 187 del Estatuto, las encargadurías podrán tener una vigencia de hasta seis meses susceptibles de renovación a solicitud de la persona titular del área. Dicha solicitud deberá ser presentada con al menos 10 días hábiles a la conclusión de la misma.
La temporalidad inicial se establece en la convocatoria.
Si, según el artículo 189 del Estatuto, la Dirección podrá dar por terminada la encargaduría de despacho a solicitud de la persona interesada, o de la persona titular del área. De ser el caso, la Dirección notificará a la persona integrante del Servicio que esté desarrollando las funciones del cargo, con al menos 15 días naturales antes de que surta efecto la terminación.
Sí, cualquier falta de ética en el desarrollo del proceso por parte de la persona aspirante será motivo de su descalificación, asimismo, en caso de no presentarse en la hora, lugar y día señalados para la entrevista, la persona aspirante quedará descalificada y esto será inapelable.
En caso de incurrir en faltas a los Códigos de Ética y Conducta, estas serán notificadas al Comité de Ética para la instauración del procedimiento correspondiente.
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