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Estímulos al desempeño

Los estímulos al desempeño de las personas integrantes del Servicio buscan reconocer e impulsar la buena labor realizada por el personal y se compone de:

Es el conjunto de procedimientos destinados a reconocer y premiar el buen desempeño laboral y profesional, así como las aportaciones institucionales extraordinarias que realicen las personas integrantes del Servicio, los cuales se entregarán conforme a las posibilidades presupuestarias anuales de la Comisión.

Pueden ser:

  1. Retribuciones: de carácter económico

  2. Beneficios: en especie.

Se podrán gestionar apoyos institucionales para que las personas integrantes del Servicio participen en actividades complementarias de profesionalización, considerando la disponibilidad presupuestal.

Es el periodo que se autoriza a las personas integrantes del Servicio para ausentarse temporalmente del cargo y puesto que ocupe, conservando el derecho para su reingreso y antigüedad generada dentro del mismo.

Movilidad

Se entenderá por Movilidad a los mecanismos que permiten la rotación interna de las personas integrantes del Servicio, para que puedan ocupar cargos y puestos de igual o mayor nivel jerárquico, con el propósito de incentivar el desarrollo personal y de carrera, promover su pertenencia y continuidad, así como garantizar que la prestación del servicio que brinda la Comisión, esté apegada a los más altos estándares en derechos humanos, estos mecanismos son:

Readscripciones

Las personas integrantes del Servicio podrán  presentar ante la Dirección para la Profesionalización en Derechos Humanos las solicitudes de  revisión por la negativa de otorgamiento de un incentivo establecido en el Estatuto, por los resultados obtenidos en las evaluaciones anuales de desempeño o en el marco de la fase de Formación Especializada, así como de los resultados obtenidos con motivo de su participación en concursos de oposición.
La revisión versará exclusivamente sobre la verificación de los aspectos técnicos empleados en la implementación de los procedimientos aplicables (véase el artículo 203 del Estatuto).
Las personas integrantes del Servicio podrán interponer recursos de inconformidad ante la Dirección General Jurídica, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el objeto de modificar, revocar o confirmar, los actos impugnados contra resultados de los concursos de oposición, de las evaluaciones del desempeño establecidas en el Estatuto o de conocimientos previstas en el Programa de Formación Especializada; así como por la negativa de otorgamiento de un incentivo o contra cualquier acto que derive de la aplicación del Estatuto o de la operación del Servicio Profesional.
Consiste en la secuencia de actos tendientes a resolver si ha lugar o no a la aplicación de alguna sanción a la persona integrante del Servicio, derivado del incumplimiento de alguna obligación establecida en el Estatuto; con independencia de aquellas infracciones que sean competencia de la Contraloría Interna de la Comisión, así como de las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles, penales, electorales o laborales que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables. El procedimiento podrá iniciarse a petición del área que tenga conocimiento del incumplimiento.

Actividades académicas o de colaboración extrainstitucionales

Cada año podrán autorizarse a las personas integrantes del Servicio un máximo de dos actividades extrainstitucionales, siempre y cuando no sean simultáneas, no excedan de ocho horas a la semana dentro de la jornada laboral, tengan vinculación temática con las funciones y objetivos institucionales y que la persona solicitante cumpla con los siguientes requisitos:
  • I

    Cuente con el visto bueno de la persona titular de su área de adscripción, en el que se haga constar que no presenta rezago en sus metas institucionales y su participación no afectará la operación del área

  • II

    Tenga una calificación igual o mayor a 90 en la última Evaluación Anual de Desempeño

  • III

    Haya dado cumplimiento a los compromisos adquiridos en solicitudes autorizadas previamente

  • IV

    Proponga una actividad de devolución institucional proporcional al permiso solicitado

  • V

    Presente el formato de solicitud de autorización ante la Dirección con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que inicie la actividad

La Dirección dará respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, señalando la aprobación o rechazo de la autorización del permiso académico.
Recuerda que el artículo 22 del Estatuto, prevé mecanismos de devolución institucional que debes contemplar al solicitar la autorización de actividad extrainstitucional.
Descarga aquí el formato para solicitar autorización por actividad académica